Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Corporacion De Servicios Medicos Internacionales Them Y Cia Cosmitet Ltda·Demandado Empresa Cooperativa De Servicios De Salud Emcosalud

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali.

Origina la controversia, demanda ordinaria laboral instaurada por la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía LTDA (COSMITET LTDA), contra la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud (EMCOSALUD), a través de la cual pretende que se declare que la demandada le adeuda unos valores contenidos en facturas originadas por los gastos por prestación de servicios en los que incurrió, de manera anticipada, para salvaguardar la vida de los pacientes que ingresaron en modalidad de urgencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Auto 788 de 2021, reiterado en Auto 324 de 2023, y concluye que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4802 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.